¿Qué son los MASC?
Los Métodos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) ofrecen una forma pacífica, ágil y colaborativa de gestionar desacuerdos.
Promueven el diálogo, el entendimiento y acuerdos justos para todos/as.
Diferentes MASC
"Cada conflicto es único. Nuestro/a Gestor/a del Consenso te ayudará a identificar cuál de estos métodos (o combinación de ellos) se adapta mejor a tu situación particular".
Mediación
La mediación es un medio de gestión de controversias donde dos o más partes buscan voluntariamente un acuerdo con la ayuda de una persona mediadora, quien facilita el diálogo de manera imparcial y neutral, sin hacer propuestas.
En la mediación todo lo tratado es confidencial.
Derecho Colaborativo
En el proceso de Derecho colaborativo las partes, acompañadas y asesoradas por profesionales de la abogacía colegiados y acreditados en Derecho colaborativo, tratan de encontrar una solución al conflicto existente entre ellas de forma amistosa y sin acudir a los tribunales. También pueden participar, si fuere necesario, terceras personas neutrales, expertos en la materia objeto de controversia, que ayuden a encontrar una solución.
Los abogados/as colaborativos/as deberán renunciar previamente a la asistencia de las partes en un juicio posterior si no se llegase a un acuerdo.
Facilitación
Práctica encaminada a ayudar a personas o grupos a trabajar juntos de manera efectiva. Un facilitador es alguien con habilidades de comunicación y empatía que guía reuniones, ayuda a tomar decisiones y a resolver problemas. También crea un ambiente donde todos/as pueden participar y ser escuchados/as para encontrar soluciones consensuadas.
Este enfoque considera el conflicto como una fuente de creatividad y crecimiento colectivo. Es una buena herramienta para mejorar la colaboración y la cohesión en cualquier comunidad u organización.
Coordinación parental
Herramienta con la que una persona experta llamada coordinador o coordinadora parental ayuda a los progenitores a gestionar los problemas familiares derivados de la crianza de los hijos o hijas y les guía para mejorar la comunicación y toma de decisiones en beneficios de los niños o niñas.
Conciliación
En la conciliación una persona experta (el conciliador o conciliadora) con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia objeto de la controversia ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo, haciéndoles propuestas. La conciliación puede ser pública o privada.
La conciliación pública corresponde a jueces y juezas de paz (asuntos inferiores a 10.000), letrados y letradas de la Administración de Justicia, notarios y notarias, registradores y registradoras.
Oferta vinculante confidencial
Es la propuesta que hace cualquier persona a otra con la intención de solucionar una controversia entre ellas. Si la oferta es aceptada de manera expresa, las partes están obligadas a cumplir lo acordado.
La oferta y su aceptación son confidenciales y deben enviarse de manera que quede constancia del remitente, destinatario, fecha de la remisión y de su contenido y constancia de su recepción efectiva.
Si la otra parte no acepta la oferta en el plazo establecido bastará con demostrar que la oferta fue enviada y recibida para acreditar que se intentó una solución extrajudicial.
Es obligatoria la intervención de abogado si la cuantía del conflicto supera los 2.000 euros.
Círculos restaurativos
Práctica basada en la justicia restaurativa donde las partes afectadas por un conflicto se reúnen en círculo para dialogar, expresar cómo se sienten, ser escuchadas y buscar juntos/as soluciones para reparar el daño.
El propósito de los diálogos restaurativos es escuchar y respetar las opiniones y perspectivas de todos/as y aprender juntos/as.
Muy usado en contextos comunitarios, educativos y de justicia juvenil.
Negociación
A través de la negociación las partes, de manera directa por sí mismas o con el asesoramiento de profesionales de la abogacía, buscan alcanzar un acuerdo sobre una controversia existente entre ellas.
Opinión de persona experta independiente
Es el dictamen emitido por una persona experta en el tema sobre el que las partes tiene una controversia.
Las partes son las que designan a esa persona experta y tal persona analiza el problema y da su opinión de manera objetiva y confidencial. Si las partes aceptan su opinión pueden usar esa opinión para llegar a un acuerdo y solucionar el conflicto.
Arbitraje
Este proceso se lleva a cabo a través de uno/a o varios/as árbitros/as imparciales que escuchan los argumentos de las partes en conflicto y emiten una decisión vinculante, conocida como laudo arbitral. El arbitraje es ampliamente utilizado en conflictos comerciales, laborales e internacionales.
Es rápido, flexible y especializado.
El laudo arbitral es de obligado cumplimiento para las partes.
Método sistémico
Herramienta para gestionar problemas analizando cómo interactúan las personas y los grupos dentro de una organización o familia. Mediadores/as y facilitadores/as estudian estas relaciones para ayudar a encontrar soluciones que mejoren el sistema completo, non sólo a las personas involucradas en el conflicto.
Consumidores y usuarios
cláusulas abusivas
productos financieros
otras acciones individuales del consumidor
Justicia restaurativa

LEGISLACION
Enlace externo:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-76
Cambio revolucionario en el sistema judicial español
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Eficiencia del Servicio Público de Justicia introduce la obligatoriedad de recurrir a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en asuntos civiles y mercantiles antes de iniciar cualquier proceso judicial.
GRAN NOVEDAD: Ley Orgánica 1/2025 (entrada en vigor: 3 de abril de 2025) MASC obligatorios como requisito previo
Los MASC se configuran ahora como un requisito previo de procedibilidad para que una demanda sea admitida a trámite, hasta el punto de que su incumplimiento previo a la presentación de la demanda puede dar lugar a su inadmisión según los artículos 439 y 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) reformada.