¿Qué son los MASC?

Los Métodos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) ofrecen una forma pacífica, ágil y colaborativa de gestionar desacuerdos.

Promueven el diálogo, el entendimiento y acuerdos justos para todos/as.

Diferentes MASC

"Cada conflicto es único. Nuestro/a Gestor/a del Consenso te ayudará a identificar cuál de estos métodos (o combinación de ellos) se adapta mejor a tu situación particular".

Mediación 

La mediación es  un medio de gestión de controversias donde dos o más partes buscan voluntariamente un acuerdo con la ayuda de una persona mediadora, quien facilita el diálogo de manera imparcial y neutral, sin hacer propuestas.

En la mediación todo lo tratado es confidencial.

Derecho Colaborativo

En el proceso de Derecho colaborativo las partes, acompañadas y asesoradas por profesionales de la abogacía colegiados y acreditados en Derecho colaborativo, tratan de encontrar una solución al conflicto existente entre ellas de forma amistosa y sin acudir a los tribunales. También pueden participar, si fuere necesario,  terceras personas neutrales, expertos en la materia objeto de controversia, que ayuden a encontrar una solución.

Los abogados/as colaborativos/as deberán renunciar previamente a la asistencia de las partes en un juicio posterior si no se llegase a un acuerdo.

Facilitación

Práctica encaminada a ayudar a personas o grupos a trabajar juntos de manera efectiva. Un facilitador es alguien con habilidades de comunicación y empatía que guía reuniones, ayuda a tomar decisiones y a resolver problemas. También crea un ambiente donde todos/as pueden participar y ser escuchados/as para encontrar soluciones consensuadas.

Este enfoque considera el conflicto como una fuente de creatividad y crecimiento colectivo. Es una buena herramienta para mejorar la colaboración y la cohesión en cualquier comunidad u organización.

Coordinación parental

Herramienta con la que una persona experta llamada coordinador o coordinadora parental ayuda a los progenitores a gestionar los problemas familiares derivados de la crianza de los hijos o hijas y les guía para mejorar la comunicación y toma de decisiones en beneficios de los niños o niñas.

Conciliación

En la conciliación una persona experta (el conciliador o conciliadora) con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia objeto de la controversia ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo, haciéndoles propuestas. La conciliación puede ser pública o privada.

La conciliación pública corresponde a jueces y juezas de paz (asuntos inferiores a 10.000), letrados y letradas de la Administración de Justicia, notarios y notarias, registradores y registradoras. 

Oferta vinculante confidencial

Es la propuesta que hace cualquier persona a otra con la intención de solucionar una controversia entre ellas. Si la oferta es aceptada de manera expresa, las partes están obligadas a cumplir lo acordado.

La oferta y su aceptación son confidenciales y deben enviarse de manera que quede constancia del remitente, destinatario, fecha de la remisión y de su contenido y constancia de su recepción efectiva.

Si la otra parte no acepta la oferta en el plazo establecido bastará con demostrar que la oferta fue enviada y recibida para acreditar que se intentó una solución extrajudicial.

Es obligatoria la intervención de abogado si la cuantía del conflicto supera los 2.000 euros.

Círculos restaurativos

Práctica basada en la justicia restaurativa donde las partes afectadas por un conflicto se reúnen en círculo para dialogar, expresar cómo se sienten, ser escuchadas y buscar juntos/as soluciones para reparar el daño.

El propósito de los diálogos restaurativos es escuchar y respetar las opiniones y perspectivas de todos/as y aprender juntos/as.

Muy usado en contextos comunitarios, educativos y de justicia juvenil.

Negociación

A través de la negociación las partes, de manera directa por sí mismas o con el asesoramiento de profesionales de la abogacía, buscan alcanzar un acuerdo sobre una controversia existente entre ellas.

Opinión de persona experta independiente

Es el dictamen emitido por una persona experta en el tema sobre el que las partes tiene una controversia.

Las partes son las que designan a esa persona experta y tal persona analiza el problema y da su opinión de manera objetiva y confidencial. Si las partes aceptan su opinión pueden usar esa opinión para llegar a un acuerdo y solucionar el conflicto.

Arbitraje

Este proceso se lleva a cabo a través de uno/a o varios/as árbitros/as imparciales que escuchan los argumentos de las partes en conflicto y emiten una decisión vinculante, conocida como laudo arbitral. El arbitraje es ampliamente utilizado en conflictos comerciales, laborales e internacionales. 

Es rápido, flexible y  especializado. 

El laudo arbitral es de obligado cumplimiento para las partes.

Método sistémico

Herramienta para gestionar problemas analizando cómo interactúan las personas y los grupos dentro de una organización o familia. Mediadores/as y facilitadores/as estudian estas relaciones para ayudar a encontrar soluciones que mejoren el sistema completo, non sólo a las personas involucradas en el conflicto.

Consumidores y usuarios

 

cláusulas abusivas

productos financieros

otras acciones individuales del consumidor

Justicia restaurativa

LEGISLACION

Enlace externo: 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-76

Cambio revolucionario en el sistema judicial español

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Eficiencia del Servicio Público de Justicia introduce la obligatoriedad de recurrir a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en asuntos civiles y mercantiles antes de iniciar cualquier proceso judicial.

Titulo Ii Lo 1 2025 Masc Pdf
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GRAN NOVEDAD: Ley Orgánica 1/2025 (entrada en vigor: 3 de abril de 2025) MASC obligatorios como requisito previo

Los MASC se configuran ahora como un requisito previo de procedibilidad para que una demanda sea admitida a trámite, hasta el punto de que su incumplimiento previo a la presentación de la demanda puede dar lugar a su inadmisión según los artículos 439 y 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) reformada.

Mecanismos reconocidos

  • Negociación directa entre las partes o a través de sus abogados/as
  • Derecho colaborativo
  • Mediación 
  • Conciliación 
  • Opinión de persona experta independiente
  • Oferta vinculante confidencial
  • Específicos para consumidores/as y usuarios/as

Ámbito de aplicación

1.- Aplicación obligatoria de los MASC

  • Antes de interponer una demanda civil o mercantil es obligatorio intentar resolver el conflicto mediante un MASC.
  • Incluye los conflictos transfronterizos siempre que una de las partes resida en España y la actividad tenga lugar en territorio español.

2.- Excepciones. No se exige la actividad negociadora previa:

  • procedimientos de derechos fundamentales
  • medidas urgentes de protección de menores
  • medidas de apoyo judicial a personas con discapacidad
  • filiación, paternidad, maternidad
  • desposesión o perturbación en el uso de un bien o derecho
  • demolición de estructuras en ruinas (edificios u objetos que amenazan con causar daños)
  • protección de menores en casos específicos: ingreso en centros de protección, entrada en domicilios, devolución de menores sustraídos internacionalmente
  • juicio cambiario (pagarés, letras de cambio)
  • demandas ejecutivas (para exigir el cumplimiento de resoluciones judiciales o laudos arbitrales)
  • medidas cautelares previas a la demanda
  • diligencias preliminares
  • expedientes de jurisdicción voluntaria, excepto:    

          - desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad

          - desacuerdo de los cónyuges sobe la administración de la sociedad conyugal

  • procedimiento monitorio europeo (para cobrar deudas transfronterizas dentro de la UE)
  • proceso europeo de escasa cuantía (para reclamaciones económicas pequeñas dentro de la UE)
  • Materias penal, concursal, laboral (su regulación exige acudir al SMAC) y aquellas en las que una de las partes pertenezca al sector público.

Requisitos procedimentales

Para acreditar la actividad negociadora previa a través de un MASC o el intento de la misma es fundamental contar con un documento que acredite de manera clara y precisa tal actividad. Ese documento:

  • estará firmado por las partes implicadas en la controversia y también (recomendable), en su caso, por los profesionales de la abogacía que les hayan asesorado
  • estará convenientemente expedido y firmado por el tercero neutral que haya intervenido 
  • estará firmado por la parte demandante, bajo su responsabilidad (declaración responsable), cuando manifiesta no poder cumplir el requisito previo del MASC por desconocer el domicilio de la otra u otras partes de la controversia

Consecuencias del incumplimiento

  • Inadmisión a trámite de la demanda si no se acredita el intento de MASC
  • Condena en costas: a pesar de haber obtenido una resolución judicial favorable, la parte que se niega injustificadamente a participar en la actividad del MASC elegido podría verse obligada a asumir las costas procesales.

Conclusión

La Ley Orgánica 1/2025 supone un cambio de paradigma en el  sistema judicial español, convirtiendo los MASC de opcionales a obligatorios para acceder a los tribunales en la mayoría de asuntos civiles y mercantiles.

Ante un conflicto, conviene analizarlo previamente y definir las prioridades para optar por el MASC más idóneo al caso concreto.

Legislación vigente actualizada a noviembre 2025

Nivel Autonómico

  • (Mantienen su vigencia pero deben adaptarse a la LO 1/2025)

    • Cataluña: Ley 15/2009
    • C. Valenciana: Ley 24/2018
    • País Vasco: Ley 1/2008
    • Andalucía: Ley 1/2009
    • Galicia: Ley 4/2001

Nivel Estatal

  • Ley 60/2003 - Arbitraje
  • Ley 5/2012 - Mediación civil y mercantil (vigente, complementada por LO 1/2025)
  • Real Decreto 980/2013 - Reglamento de mediación
  • Ley Orgánica 5/2024 - Derecho de Defensa (incluye MASC)
  • Ley Orgánica 1/2025 - Nueva regulación MASC ✨ NOVEDAD

Nivel Europeo

  • Directiva 2008/52/CE
  • Directiva 2013/11/UE
  • Reglamento (UE) 524/2013